• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1391/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido impugnado (con los efectos indemnizatorios a derivar de dicha calificación; superior a los 20 días por año que se le reconoce), al considerar que su relación (conformada por sucesivos contratos temporales) se suscribió en fraude de ley, excediendo (en su duración) del período de adjudicación de la plaza al tener la condición de indefinida no fija. Reproche (jurídico-sustantivo) que la Sala rechaza en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial (y comunitaria) sobre el criterio de la duración injustificadamente larga; advirtiéndose, en cualquier caso, que el hecho de que en el momento de la extinción de su contrato reuniera condiciones de indefinido no la convierte en un despido sino una en lícita extinción de su relación laboral con los pertinentes efectos económicos. Rechaza (a tal efecto) el carácter jurisprudencial que se asigna a una (única) sentencia que analiza un supuesto que no se identifica con el litigioso ya que en dicha resolución se parte de una divergente circunstancia fáctica, cual es que la trabajadora allí demandante fue cesada más de un mes después de haber sido contratada la persona que resultaba ser adjudicataria de su plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el desfavorable pronunciamiento judicial (que considera cumplida la sentencia de despido al haber sido correctamente reincorporado en su puesto de arquitecto superior) a través de un primer motivo de nulidad (de actuaciones) vinculado a la insuficiencia fáctica del auto recurrido. Aun rechazándose su pretensión no por considerar (como imponía la sentencia) que sido readmitido en las condiciones preexistentes al cese, sino por entender (con implícito reconocimiento de su irregularidad) que se aquietó a la MSC; deviene de imposible cumplimiento la readmisión en las mismas condiciones por haber introducido la demandada una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Analizando el contexto (sustantivo) al que se vincula la irregularidad procesal denunciada, recuerda el Tribunal el carácter excepcional de una nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al detallar el auto recurrido los trabajos a realizar tras la reincorporación. Sobre esta base, y tras recordar que aquélla implica la reinstauración de la relación laboral afectada al momento en que se encontraba cuando se produjo la unilateral decisión extintiva del contrato, advierte Sala sobre la flexibilidad de la doctrina jurisprudencial en orden a decidir su regularidad desde situaciones razonablemente atendibles en conexión con el ius variandi empresarial como es el caso; por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de imposibilidad de readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3499/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la aprobación de los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo, para cubrir plazas fijas, sin obtener plaza y pasando a ingresar la lista de contratación temporal, permite calificar la relación laboral de fija. La Sala IV analiza el art 8 V CC. para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula el acceso a la condición de laboral fijo mediante concurso-oposición, así como las bases de la convocatoria, en la que se hacia constar que el Tribunal no podia declarar que superaron el proceso selectivo un numero superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Pues bien, resulta que el proceso selectivo convocado en 2003 en el que participó la actora comprendía dos fases, la de concurso (experiencia profesional y formación profesional) y la de oposición. La superación de dicho proceso selectivo implicaba superar las dos fases, y no solo la aprobación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición. Como la actora no superó dicho proceso, pues unicamente consta que aprobó los ejercicios de la fase de oposición, no obtuvo plaza. En definitiva, la aprobación de los ejercicios de una oposición a plaza fija, pero sin obtener plaza, previendo expresamente las bases de la convocatoria que no se podía declarar la superación del proceso selectivo por un número superior de aspirantes que las plazas convocadas, no permite calificar la relación laboral de fija, pero sí de indefinida no fija al constatarse el fraude en la contratación temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1291/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 848/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el demandante, cuya contratación laboral temporal ha sido declarada en fraude de ley, debe ser reconocido como trabajador fijo o indefinido no fijo al estar prestando servicios para la demandada TRAGSA - sociedad mercantil integrada en el sector público- . La Sala IV reitera doctrina que establece de aplicación la figura del trabajador indefinido no fijo a las empresas del sector público. Recuerda al efecto que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disp. adic. 1ª EBEP en relación con el art. 55.1. La mencionada disposición adicional amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las "entidades del sector público estatal", como es el caso. Además, el art 14 del convenio de empresa, que afecta a todo el personal contratado laboralmente, dispone que "El personal será contratado previa convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los principios de igualdad de mérito y publicidad...". Todo ello en aras de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 782/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho de la actora a ser declarada personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona por haber revertido una contrata al Consistorio en la que la trabajadora ostentaba la condición de fija en la antigua empresa adjudicataria. La parte recurrida ha presentado escrito comunicando su allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario, interesando una sentencia confirmatoria de la dictada en la instancia, por haber recaído sentencias de unificación de doctrina que reiteradamente reconocen pretensiones idénticas a la que ahora se insta. Dado que se cumplen todos los requisitos que permiten aceptar el allanamiento del Ayuntamiento recurrido, que ha admitido en su totalidad lo pedido en el recurso unificador, siendo el escrito en que lo manifiesta claro y explícito acerca de las razones en que lo basa, indicando que a su decisión ha precedido un informe jurídico, y expresamente solicita que se dicte sentencia acogiendo la pretensión de la parte recurrente, coincidente con la posición de la sentencia referencial, sin que la Sala observe que pueda producirse perjuicio para tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1615/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita radica en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3138/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV descarta la existencia de contradicción respecto a la denuncia de incongruencia en cuanto que en la sentencia recurrida existe respuesta, desestimatoria, de la pretensión de fijeza, que además es acorde con la jurisprudencia. Seguidamente, reitera que la relación que une a la trabajadora con la administración demandada es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, que supera los tres años, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso, se argumenta que la situacion de excedencia no puede valorarse a efectos de determinar el fraude en la contratación temporal. Aun así, se ha superado el límite de los 3 años fijados en el EBEP sin que por la Administración se haya acreditado la existencia de circunstancia alguna que pudiese justificar su inactividad durante tan amplio periodo de tiempo. Su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia del cese acordado en su relación de interinidad (por la alegada cobertura reglamentaria de su plaza por un trabajador indefinido). Cuestión (litigiosa) que la Sala examina desde el carácter extraordinario del recurso interpuesto y la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato fáctico al que el Tribunal aplica la revisada doctrina jurisprudencial sobre la incidencia de la superación del plazo de cobertura de la misma (que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, no deberán durar más de 3 años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad). Partiendo, en todo caso, de que la relación laboral indefinida no fija se vincula a la obligación de la Administración de cubrir la plaza por el procedimiento reglamentario (de tal manera que cuando ello acontezca el contrato se extingue como los demás de naturaleza temporal) no nos encontraríamos ante un despido sino ante una lícita extinción de la relación laboral por regular cobertura de la plaza. Estima, ello no obstante siquiera sea en forma parcial, la indemnización de 20 días pues aunque la misma no fue expresamente suplicada en demanda si resulta implícita una pretensión indemnizatoria que se revela conforme con una también consolidada jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3490/2020
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto suscitada radica en determinar si la superación de un proceso selectivo convocado por una Universidad pública para la contratación temporal de trabajadores es suficiente para que, al haberse acreditado la existencia de fraude de ley, la relación laboral se declare fija en vez de indefinida no fija. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas y por falta de contenido casacional. Así, existen diferencias sustanciales pues son dispares las modalidades contractuales que unen a los actores con las demandadas y además en el caso de autos la sala concluye que la demandante entró en la bolsa de sustituciones de personal laboral fijo en la que no había concurso oposición y en el caso de la sentencia de contraste, sin embargo lo que constaba era que los actores se habían presentado a un proceso selectivo por el sistema de concurso oposición libre para la provisión de nueve plazas de personal laboral de un ayuntamiento y que en la convocatoria no se hacía mención al carácter temporal de la plaza, teniendo el puesto un carácter estructural. Asimismo, la sentencia recurrida resulta acorde con la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de 25/11/2020, rcud 2337/2020, y las posteriores, según las cuales la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.